viernes, 4 de septiembre de 2009

TALLAS MINIMAS




Tallas mínimas y cupos de capturas
Excepciones en las tallas mínimas y en las cotas de captura en la trucha.
CEBOS Y MODALIDADES DE PESCA AUTORIZADOS
Períodos Hábiles


Tallas mínimas y cupos de capturas
Se devolverán al agua inmediatamente después de su captura, los ejemplares de la fauna acuicola con una longitud inferior a las que se expresan en el cuadro siguiente, en el que también aparece el numero máximo de piezas autorizadas por pescador y día; todo esto sin perjuicio de lo dispuesto en los regímenes especiales
Especie Longitud Piezas por pescador y díaSalmón 40 cm UnaReo 30 cm CincoTrucha 17 cm DiezSábalo y Saboga 20 cm CincoBarbo 18 cm Sin limiteAnguila 20 cm Hasta 5 Kg.Solla 25 cm Hasta 5 Kg.Robaliza 36 cm Hasta 5 Kg.Mujel 20 cm Hasta 5 Kg.
En los ríos en los que haya trucha y reo, solo se podrán capturar un número de piezas igual al del cupo de la trucha, de las que un máximo de 5 ejemplares podrán ser reos.En el caso de la anguila, solla, mujel y demás especies típicas de desembocaduras, el cupo máximo de capturas por pescador y día será de 5 kg., pudiendo no computarse el peso de una pieza. Solo se permitirá la tenencia de una pieza que exceda el peso tope establecido.Los salmónidos procedentes de huidas accidentales de acuicultura, caso de la trucha arco iris, se podrán capturar sin limite en tamaño mínimo ni en el cupo de capturas.

Excepciones en las tallas mínimas y en
las cotas de captura en la trucha. Se fijan las siguientes dimensiones mínimas y cotas de captura.
Solo se podrán tener truchas de tamaño comprendido entre 17 y 19 cm. estando en posesión del permiso de pesca correspondiente a uno de los cotos de la tabla nº 1.
Fuera de estos cotos no se podrá permanecer en la orilla del río estando en posesión de truchas de tamaño comprendido entre 17 y 19 cm., salvo en el caso de que el pescador esté de paso por el tramo y tenga todos los aparejos y cebos recogidos y, de ser el caso, las cañas plegadas.
En los cotos y tramos de la tabla nº 2 no se podrá estar en posesión de truchas menores de 21 cm.aunque fuesen pescadas en otro tramo, salvo en el caso de que el pescador esté de paso y tenga todos los aparejos y cebos recogidos y, de ser el caso, las cañas plegadas.
Tabla nº 1
La talla mínima será de 17 cm., y el cupo máximo de 12 ejemplares en los cotos de: Doiras ( río Cancelada ), Muras (río Eume ), Monterroso ( río Ulla ), Vilarraso ( río Deo ), Negreira ( ríos Barcala y Alvariño ), Rubín ( río Curantes ), Lalín ( río Deza ) y Forcarei ( río Lerez ).La talla mínima será de 17 cm., y el cupo máximo de 10 ejemplares en los cotos de: Conso ( río Conso ) y Veiga ( río Xares ).
Tabla nº 2
La talla mínima será de 21 cm., y el cupo máximo de 12 ejemplares en los cotos de: , Labrada ( río Lor ), Betanzos ( río Mandeo ), Ponte do Porto ( río Grande ), Verdes ( río Anllóns ),Cutián, Bora y Monteporreiro ( río Lerez ), Lotes 1,2 y 3 del coto de Viveiro ( ríoLandro ) Vilarmide , Xinzo y Salmeán ( río Eo )La talla mínima será de 21 cm., y el cupo máximo de 10 ejemplares en el coto de Ribadavia ( río Avia ) y A Pontenova, Abres y San Tirso (río Eo). La talla mínima será de 21 cm., y el cupo máximo de 8 ejemplares en el coto de Allariz ( río Arnoia ) y Celanova ( río Arnoia y Orille ).La talla mínima será de 21 cm., y el cupo máximo de 6 ejemplares en el curso principal del río Miño a su paso por la provincia de Ourense.La talla mínima será de 19 cm., y el cupo máximo de 10 ejemplares en los cotos de Boborás ( río Viñao ) , Os Medos ( río Arnoia ), Coto de Carballiño: tramo en régimen general ( río Arenteiro ), Montederramo ( río Mao ), tramos compartidos con laComunidad Autónoma de Asturias ( río Navia ) y Ponte Maceira ( río Tambre )
CEBOS Y MODALIDADES DE PESCA AUTORIZADOS

Cebos autorizados para la pesca del salmón.
Con carácter general se autorizan los siguientes cebos para la captura del salmón:
- Cebos artificiales: mosca artificial, cucharilla y peces artificiales y semejantes.
- Cebos naturales: miñoca (lombriz de tierra), y quisquilla.
En el caso de los cebos naturales, se deberán emplear anzuelos de dimensiones mayores o iguales a los del número 3/0.
Se podrán emplear todos los cebos autorizados hasta el 31 de mayo. Del 1 de junio hasta el final de la temporada se prohibe la cucharilla. De esta prohibición se exceptúa el coto de Frieira (río Miño).
Cebos autorizados en masas de agua salmoneras.
Para la captura de especies piscícolas distintas al salmón en las masas de agua salmoneras, se autoriza, con carácter general, los siguientes cebos:
- Cebos artificiales: mosca artificial, cucharilla de un tamaño máximo de 6,5 cm (medidos entre la argolla superior y la curvatura del anzuelo), peces artificiales y semejantes, y risco en el caso concreto del reo.
La cucharilla antes citada y los peces artificiales y semejantes solo podrán emplearse con sedal monofilamento con un diámetro menor o igual al 0,2 mm.
- Cebos naturales: mosca natural, saltón (saltamontes), grillo, besbello (larva de odonato), y gusarapa o bechoco (larva de efemeróptero).
Todos los cebos naturales antes citados, únicamente podrán emplearse a floreo (en superficie).
Prohibidos los anzuelos de tamaño menor al 12.
Si algún salmón fuese capturado accidentalmente con un cebo no autorizado para esta especie, deberá ser devuelto inmediatamente al agua.
Cebos autorizados en masas de agua no salmoneras.
Con carácter general, se autorizan los siguientes cebos en masas de agua no salmoneras:
- Cebos artificiales: mosca artificial, cucharillas y peces artificiales y semejantes, risco para la captura del reo, potera para la captura de los cefalópodos en zonas de desembocadura y señuelos específicos, vinilo y fantasía para la captura del black-bass en los embalses de Lugo y Ourense.
- Cebos naturales: todos los cebos naturales excepto todo tipo de huevas de peces y el pez natural vivo, muerto o en trozos. Se prohibe el empleo de anzuelos de tamaño menor al 12, salvo en embalses con autorización explícita. se prohiben los cebos naturales a partir del 1 de julio en algunas masas de agua de Lugo y Ourense. Se prohibe el asticot en Ourense para salmónidos.
Así mismo, en la normativa de cada temporada se autorizan cebos específicos para especies distintas a los salmónidos en masas de agua concretas.
Modalidades de pesca.
Como regla general, y para todas las especies, solo se autoriza la pesca con caña, sin perjuicio de la reglamentación específica de la anguila, angula, lamprea y cangrejo.
Se prohibe el aparejo conocido como <> y cualquier otro semejante, lastrado en su extremo y que arrastre por el fondo.
Pesca a flote.
Solo se podrá pescar desde embarcaciones o artefactos flotantes en aquellas masas de agua expresamente autorizadas en las tablas, sin perjuicio de las competencias de los organismos responsables de la navegación y la flotación en las zonas de desembocadura o en las masas de agua continentales.
Pesca todo el año.
Las masas de agua en las que se podrá pescar todo el año serán las que figuran explícitamente autorizadas en las tablas, sin perjuicio de las vedas que se puedan establecer en la normativa de cada temporada.
Cañas de pescar y utensilios auxiliares.
Para la pesca de salmónidos en tramos de río solo se permite el empleo de una caña por pescador y de una sacadera o un lazo como elemento auxiliar.
Para la pesca desde embarcaciones solo se podrá emplear una caña por pescador, autorizándose un máximo de tres cañas por embarcación, aunque el número de pescadores sea mayor.
En las zonas de desembocadura y embalses que se relacionan en las tablas, se autoriza el empleo de dos cañas desde la orilla y a una distancia máxima del pescador de tres metros.
Pesca sin muerte.
En los cotos y tramos de pesca sin muerte regirán las siguientes normas:
- Se autoriza únicamente la mosca artificial en sus distintas modalidades y la cucharilla con un solo anzuelo y sin arponcillo, quedando prohibido para todos los efectos el cebo natural.
- Todas las capturas deberán ser devueltas al agua despues de su extracción.
- Los pescadores no podrán estar en posesión de ningún pez, aunque fuese pescado en otro tramo.
- Los miercoles podrán reservarse los permisos de coto para actividades educativas, solicitadas por entidades interesadas en la mejora del medio fluvial. En estos casos se expedirán los permisos gratuitamente, pudiendose ampliar el número máximo de permisos por causas justificadas

Períodos Hábiles
Con carácter general, sin perjuicio de lo dispuesto en los regímenes especiales en cada provincia, los periodos hábiles para la pesca en aguas continentales de la Comunidad Autónoma de Galicia para la temporada 2006 serán los siguientes:
Salmón ( Salmo salar ).
Del 26 de marzo hasta el 15 de julio en los cotos de Abres, San Tirso y A Pontenova (río Eo).Del 1 de mayo hasta el 31 de julio en los cotos de Betanzos (río Mandeo), Celeiro (río Masma), Sinde (río Ulla), Couso (río Ulla), Ximonde (río Ulla), Monteporreiro (río Lérez), Frieira (río Miño), Salmeán (río Eo)En las restantes masas de agua de la Comunidad Autónoma no se autoriza la pesca del salmón.
Las cotas anuales de capturas (número total de salmones capturados en toda la temporada) serán las siguientes.
- Río Masma: 40 salmones.
- Río Mandeo: 5 salmones.
- Río Lérez: 15 salmones.
- Río Miño: 5 salmones.
- Río Ulla: 40 salmones.
- Río Eo (Coto de Salmeán): 10 salmones.
En el resto de cotos del río Eo no se establece cota anual de captura.
En todos los casos, se adelantará el cierre de la temporada cuando se complete la correspondiente cota.
Reo ( Salmo trutta trutta )
Del 1 de mayo al 15 de agosto con carácter general, sin perjuicio de lo dispuesto en los regímenes especiales de cada provincia.Del 1 de mayo al 30 de septiembre en los lotes 2 y 3 del coto de Celeiro ( río Masma ), en los lotes 2 y 3 del coto de Viveiro ( río Landro ), y en los cotos de Ribeiras ( río Sor ), Segade ( río Sor ), Xubia ( río Xubia ), Ombre ( río Eume ), Lambre ( río Lambre ), Betanzos ( río Mandeo ), Ponte do Porto ( río Grande ), Noia ( río Tambre ), Sinde ( río Ulla ), Couso ( río Ulla ), Ximonde ( río Ulla ), Monteporreiro (río Lérez), Ponte Arnelas ( río Umia ), Noval (río Mera)Del 20 de mayo al 15 de agosto en los cotos de Abres, San Tirso y A Pontenova ( río Eo )
Trucha ( Salmo trutta fario )
Del 19 de marzo al 15 de agosto con carácter general, sin perjuicio de lo dispuesto en los regímenes especiales de cada provincia.De conformidad con lo expuesto en el articulo 1 de la Orden de 20 de enero de 2000, en las masas de agua habitadas por salmón o reo y en el último kilometro, aguas abajo, de todos los afluentes de ellas, con el motivo de proteger la bajada hacia el mar de estas especies migradoras, se aplaza hasta el 1 de mayo el inicio de la temporada para la trucha y otras especies. En los tramos y cotos de pesca sin muerte o de pesca intensiva se alarga la temporada de pesca hasta el 30 de septiembre.
Cangrejo de río ( Austropotamobius pallipes pallipes )
No se autoriza su pesca.
Bermejuela ( Rutilos Arcasii ) y Espinoso ( Gasterosteus aculeatus ).
No se autoriza su pesca.
Cangrejo rojo americano ( Procambarus clakii ).
Se autoriza su captura en las fechas y lugares especificados en los regímenes especiales de cada provincia. Las normas de pesca serán las que figuran en el anexo VI de la orden del 20 de enero del 2000.Se prohibe la comercialización de las capturas y se establece la obligación de sacrificar los cangrejos en los lugares de pesca, quitandole el apéndice central de la cola, de tal manera que se extraiga también parte del tubo digestivo del animal.
Anguila ( Anguilla anguilla ).
Del 19 de marzo al 15 de agosto, con carácter general, si perjuicio de lo dispuesto en los regímenes especiales de cada provincia.
Saboga y Sabalo ( Alosa spp. ).
Del 1 de mayo al 12 de junio, en el tramo del río Ulla comprendido entre 1 km aguas abajo del límite inferior del coto de Couso y la desembocadura, y en el tramo del río Umia comprendido entre el límite superior del coto de Ponte Arnelas y la desembocadura.En el resto de las masas de agua de la Comunidad Autónoma no se autoriza su pesca.Se autoriza un máximo 5 ejemplares por pescador y día.
Otras especies: del 19 de marzo al 15 de agosto con carácter general, sin perjuicio de lo dispuesto en los regímenes especiales de embalses y zonas de desembocadura.


Nombre cientifico: Salmo trutta fario


Cast.: Trucha Gall.: Troita Cat.: Truita Eusk.: Amuarrai Port.: Truta Fran.: Truite Ingl.: Trout
Características: La trucha común es sin duda la especie más característica y abundante en los ríos gallegos, y hacia ella van dirigidas las miradas de la mayoría de los pescadores.Biológicamente podríamos decir que pertenece a la familia de los salmónidos, y que presenta una coloración muy variable dependiendo del río que pesquemos, alcanzando tonalidades muy oscuras en determinados sitios, mientras que en otros, puede llegar a tener tonos casi plateados. El porqué de estas diferencias debemos encontrarlo en los muy distintos biotipos en los que se encuentra, ya que algunos ríos presentan unos fondos realmente oscuros, con abundancia de vegetación adherida a las piedras, mientras que en otros son limpios y claros con cantos rodados y arenas. De todas formas se dice que aunque la especie es solo una, si se analizaran los ejemplares de distintos ríos , muy cercanos entre sí, encontraríamos diferencias que casi nos darían truchas distintas.Los ríos gallegos, son en general, y salvo excepciones, ríos de unas dimensiones no demasiado grandes, lo que representa un tamaño de las truchas acorde al de las masas de agua que las alberga.
Formas de pesca: Para la pesca de la trucha, existen muchas técnicas, que varían según la zona geográfica, la tradición, el tamaño del río y la época del año. Nosotros que somos pescadores con cola de rata, las tentamos con moscas secas, preferentemente tricópteros, y con ninfas. Ultimamente se empiezan a utilizar las imitaciones de insectos terrestres, como saltamontes y escarabajos.Entre el resto de los pescadores, al principio de la temporada, la mayoría intenta su captura con cebo natural, miñoca(lombriz de tierra) y coco de la miel. Más adelante es con la cucharilla o con pequeños peces artificiales, para pasar, según avanza la temporada, a pescar con mosca ahogada, y con saltón (saltamontes), ya cuando estamos en pleno verano.
Períodos hábiles
Dimensiones mínimas y número de piezas autorizadas
Cebos y modalidades de pesca autorizados



Nombre cientifico: Salmo salar

Cast.: Salmón Gall.: Salmón Cat.: Salmó Eusk.: Izoki Port.: Salmâo Fran.: Saumon Ingl.: Salmon
Características: El salmón Atlántico es sin duda el rey de los salmónidos que habitan en nuestras latitudes. Es una especie migradora, que tras nacer en el río, desciende al mar donde pasa gran parte de su vida. Ya en el mar, los salmones españoles se desplazan a las aguas del mar del norte, donde se desarrollan, hasta que tras varios años regresan al río donde nacieron para desovar. Estudios realizados confirman que los salmones regresan siempre al mismo río de donde son originarios, sin posibilidad de error, lo que supone uno de los casos más increíbles de orientación del mundo animal. Desgraciadamente, en los últimos años han sufrido un drástico descenso en su población, motivada por distintas causas, entre ellas, la sobrepesca comercial en el Atlántico norte, la contaminación de los ríos de origen, la construcción de presas, y la pesca en los ríos.
Formas de pesca: Para la pesca del salmón se permiten como cebos artificiales la mosca artificial, la cucharilla y los peces artificiales y semejantes. En cuanto a cebos naturales, se autoriza la miñoca (lombriz de tierra), y la quisquilla. En el caso de los cebos naturales, se deberán emplear anzuelos de dimensiones mayores o iguales al número 3/0.Se podrán emplear todos los cebos hasta el 31 de mayo. Del 1 de junio hasta el fin de la temporada se prohibe la cucharilla. De esta prohibición se exceptúa el coto de Frieira (río Miño).
Períodos hábiles
Dimensiones mínimas y número de piezas autorizadas
Cebos y modalidades de pesca autorizados

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