lunes, 21 de diciembre de 2009

FOTOS ESCUELA DE PESCA - 2009

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lunes, 7 de septiembre de 2009

ENLACES DE INTERES





ENLACES DE INTERES




CONCELLO DE MONFORTE
FEDERACIONES DE PESCA





FEDERACION ESPAÑOLA DE PESCA

FEDERACION GALLEGA DE PESCA FEDERACIÓN CASTELLANO-LEONESA DE PESCA Y CASTING

FEDERACION VASCA DE PESCA





FEDERACION ANDALUZA DE PESCA



REVISTAS DE PESCA



COTOS DE PESCA EN GALICIA

O TEMPO PARA IR DE PESCA

MIRA O TEMPO







PERMISOS E LICENCIAS








PERMISOS PARA COUTOS 2007
Prazo de presentación das solicitudes: do 19/10 ao 11/11. Condicións reguladas segundo resolución publicada o 18 de outubro de 2006
http://www.siam-cma.org/lexislacion/norma.asp?idn=1607
A principal novidade desta campaña reside en que a Consellería de Medio Ambiente e Desenvolvemento Sostible habilitou un sistema telemático que permite aos pescadores presentar as solicitudes de participación no sorteo directamente por Internet https://www.xunta.es:444/pescafluvial/
Tamén pode descargarse o documento de solicitude dende a web para posteriormente imprimilo e presentalo por rexistro : http://medioambiente.xunta.es/pdf/orde22092006pesca/ANEXOI.pdf
En cada Servizo Provincial de Conservación da Natureza realizaranse dous sorteos, un para permisos de salmón e outro para permisos de troita, incluíndose neste último, de ser o caso, os permisos de reo, de pesca intensiva e de pesca sen morte. Deste xeito, o número total de sorteos será de oito.
Permisos sobrantes: Sempre hai. Expídenos no Servicio de Medio Ambiente Natural e nos centros de expedición xunto a cada couto (ver páxina dos coutos).
Procedementos
Licencia Tramítase no Servicio de Medio Ambiente Natural, o ingreso faise en Caixa Galicia ou nol Banco Pastor. Solicitar información ó Servicio de Medio Ambiente. Permisos para coutos: Prazo de presentación das solicitudes: 15/10 ó 15/11 Persoas por solicitude: ata 3. Lugar de presentación: Servicio de Medio Ambiente Natural. Impreso de solicitude: envíano solicitándoo por teléfono. Data do sorteo: 25/11 Coutos por pescador: 1 de Salmón; 2 de Reo; 3 de Troita. Permisos sobrantes: Sempre hai. Expídenos no Servicio de Medio Ambiente Natural e nos centros de expedición xunto a cada couto (ver páxina dos coutos). Enderezos
TELÉFONOS E ENDEREZOS DE INTERESE. DELEGACIÓNS PROVINCIAIS DA CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE
A CORUÑA Edificio Servicios Múltiples Salvador de Madariaga s/n 15008 A CORUÑA · Servicio de Montes e Industrias Forestais Tfno. 18 45 00 Fax 18 46 51 · Servicio de Defensa contra Incendios Forestais Tfno. 18 45 00 Fax 18 46 52 · Servicio de Medio Ambiente Natural Tfno. 18 45 00 Fax 18 46 54
LUGO Ronda da Muralla, 197 27002 LUGO
· Servicio de Montes e Industrias Forestais Tfno. 29 44 51 Fax 29 44 52 · Servicio de Defensa contra Incendios Forestais Tfno. 25 00 77 Fax 25 04 50 Praza de Sto. Domingo, 2 -2º · Servicio de Medio Ambiente Natural Tfno. 29 44 51 Fax 29 45 39
OURENSE Florentino Cuevillas, 4-6 baixo 32003 OURENSE
· Servicio de Montes e Industrias Forestais Tfno. 38 64 57 Fax 38 65 66 · Servicio de Defensa contra Incendios Forestais Tfno. 25 48 21 Fax 23 37 02 · Servicio de Medio Ambiente Natural Tfno. 38 64 57 Fax 38 65 66
PONTEVEDRA Rúa Benito Corbal, 47 - 4º 36071 PONTEVEDRA
· Servicio de Montes e Industrias Forestais Tfno. 80 54 10 Fax 80 54 85 · Servicio de Defensa contra Incendios Forestais Tfno. 85 15 20 Fax 85 16 43 Centro de apoio de Cabanas, Salcedo · Servicio de Medio Ambiente Natural Tfno. 80 54 36 Fax 80 54 85

LEGISLACION




LEY DE PESCA


LEGISLACION
Ley 7/1992, de 24 de julio, de Pesca fluvial.Publicada en el Diario Oficial de Galicia número 151, de 5 de agosto de 1992Nuestro Estatuto de Autonomía, en el número 15 de su artículo 27, atribuye a la ComunidadAutónoma gallega la competencia exclusiva en materia de pesca fluvial y lacustre. debido aesta habilitación el legislador gallego asumió la potestad, pero también la responsabilidad, develar por la conservación y el fomento de una faceta de extraordinaria relevancia como es laque regula esta Ley.La presente norma supone un enfoque innovador del fenómeno de la pesca continental en elpanorama legislativo de las comunidades autónomas españolas, debido a que se optó por lacomprensión integral de la referida actividad en detrimento de la mera actualización deparcelas concretas de la Ley de 20 de febrero de 1942, como sucedió en otros territorios. DichaLey mantiene un importante caudal de precisiones técnicas aún no superadas y,consecuentemente, se recuperó de ella todo aquello que implicase un beneficio para la pesca.Sin embargo, el nuevo marco legal definido por nuestra constitución supuso su prematuraobsolescencia, hecho acentuado por la promulgación de normas dictadas en el desarrollo delas mismas.Galicia, tierra de los diez mil ríos que dijo Álvaro Cunqueiro, es una nacionalidad rica enrecursos ictícolas, donde la pesca continental mueve un considerable número de aficionados ymedios económicos, a la par que comprende una creciente industria primaria y de servicios. Hasido intención del legislador compatibilizar la necesaria e inexcusable protección de un recurso,a cuyo disfrute tienen derecho todos los ciudadanos según prevé el artículo 45 de la CartaMagna española, con su ordenado aprovechamiento, recursos que faciliten un marco establede fomento de la libertad de empresa en sectores aún nacientes en nuestro país, como es elturismo fluvial, y que pueden beneficiarse del sistema de concesiones aquí previstos, en unalínea de progreso económico siempre deseable.Inicialmente, se delimita de un modo inequívoco el objeto de la Ley, que versa acerca de laconservación y el fomento de todos los seres vivos de nuestras aguas continentales.El título segundo contempla los diversos aprovechamientos de los que pueden ser objetodichas aguas, compatibilizando los usos, sistemas de explotación y posibles concesiones delos que puedan ser objeto, destacando principalmente la innovación de incluir en su articuladola figura de las concesiones que intentan estimular una nueva forma de riqueza para esaComunidad mediante el turismo, de la que se beneficiará especialmente la Galicia rural.Consciente el legislador de la importancia vital de conservar nuestro medio ambiente, dandoparticipación a los diferentes colectivos sociales que giran en torno al mundo de la pesca, eltítulo tercero de la Ley recoge todo lo referente a restricciones, fomento y medidas protectorasnecesarias para el mantenimiento y estímulo de la riqueza piscícola. Estas previsiones secomplementan de forma especial con los medios de control señalados en el título cuarto.Por último, se ha concebido un mecanismo de infracciones y sanciones respetuoso con ladoctrina jurisdiccional sobre el derecho administrativo sancionador, pero a su vez contundentey riguroso en cuanto a la protección dispensada a las aguas y riqueza ictícola, racionalizando almismo tiempo la exigibilidad de la subsanación del daño ocasionado por los responsables delmismo.Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.2del Estatuto de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 23 de febrero, reguladora de laXunta y de su Presidente, promulgo, en nombre del Rey, la Ley de Pesca FluvialArtículo 1. Objeto de la Ley.1. La presente Ley tiene por objeto la regulación de la conservación, el fomento y el ordenadoaprovechamiento de las poblaciones piscícolas y de otros seres vivos que habitan en las aguascontinentales de la Comunidad Autónoma de Galicia.2. A los efectos de esta Ley, se consideran aguas continentales las de los ríos, arroyos,regatos, embalses, lagunas y marismas.La Xunta de Galicia establecerá las zonas de desembocadura la forma en que cadaConsellería ejercerá sus competencias para que la presente Ley y las que afecten a lasespecies marinas se cumplan.TÍTULO II.APROVECHAMIENTOS.CAPÍTULO I.LICENCIAS, REGÍMENES ESPECIALES, PERMISOS Y MATRÍCULAS.Artículo 2. Licencias y permisos para pesca.1. El derecho de pescar corresponde a todas las personas, sin más limitaciones que lascontenidas en la presente Ley y las derivadas de la conservación y el fomento de la riquezapiscícola.2. Licencias. Para poder pescar en las aguas continentales gallegas es imprescindible estar enposesión de una licencia, que tendrá carácter personal e intransferible.3. Permisos. Cuando el tramo en el que se desee pescar se encuentre acotado o sometido aun régimen especial de pesca, además de la licencia, se requerirá estar en posesión deloportuno permiso para pescar.4. Las licencias y permisos para pescar serán expedidos por la Consellería de Agricultura,Ganadería y Montes.Los requisitos para la obtención de licencias y permisos serán determinadosreglamentariamente.Artículo 3.Debido a sus especiales características, y en orden a una mejor regulación de la pesca,determinadas masas de agua podrán ser acotadas de forma temporal o permanente como:Coto de pesca, coto de pesca intensiva y coto de pesca sin muerte, entre otros.Artículo 4. Embarcaciones.Sólo podrán utilizarse para la pesca embarcaciones y artefactos flotantes inscritos ymatriculados para este fin y que cumplan las condiciones fijadas por las normas que desarrollaesta Ley.CAPÍTULO II.CONCESIONES.Artículo 5. Concesiones.La Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes podrán otorgar concesiones deaprovechamientos piscícolas a las asociaciones o Sociedades de pescadores de carácter nolucrativo, con fines de fomento o especial protección de la pesca, que les facilitarán el acceso alas mismas a los pescadores ribereños. Las concesiones recaerán sobre tramos concretos deríos, embalses y lagunas, en las condiciones que se determinen reglamentariamente.Estas concesiones no darán otros derechos sobre las aguas, cauces y márgenes de masa deagua que el exclusivo de pescar en la forma y épocas preceptuadas en la presente Ley, y conlas limitaciones específicas que se establezcan en cada pliego de condiciones. Las Entidadesconcesionarias se encargarán del cuidado, la conservación, la promoción y la gestión de losrecursos piscícolas.Asimismo, y con el fin de fomentar el turismo, podrán otorgarse concesiones en tramos deembalses y lagunas a empresas que se encargarán, además del cuidado y la conservación delbien objeto de la concesión, de su promoción y de la gestión de los recursos piscícolas delmismo. Estas concesiones requerirán para su otorgamiento el informe favorable de laSecretaría General para el Turismo, que estudiará sus condiciones y velará por sucumplimiento.También, y con el mismo fin, y mediante el sistema de concurso, podrán otorgarse lotes depermisos en zonas acotadas destinadas a Entidades de promoción o Empresas turísticas.La Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes y la Secretaría General para el Turismodeterminarán los cotos con reservas de permisos, que en todo caso no podrán superar el 10 %de los disponibles.Artículo 6. Entidades colaboradoras.Se consideran Entidades colaboradoras las que realicen actividades o inversiones en favor dela riqueza piscícola de las aguas continentales gallegas, así como en la mejora de la calidaddel medio ambiente de dicha aguas y que tengan reconocido tal carácter.La condición de Entidad colaboradora llevará anexo el cumplimiento de las obligaciones y eldisfrute de los beneficios que para tal colaboración establezca la Consellería de Agricultura,Ganadería y Montes, de conformidad con la legislación vigente.Las Entidades colaboradoras deberán inscribirse en el registro que a tal efecto se establezca.La determinación de los requisitos necesarios para la obtención de la condición de Entidadcolaboradora se establecerá reglamentariamente.Artículo 7.En cada una de las provincias y para el conjunto de la Comunidad Autónoma existirá un Comitéde Pesca Fluvial con funciones asesoras a la Administración, y del cual formarán parte,además de miembros de la misma, representantes de las asociaciones relacionadas con lapesca y conservación de la naturaleza.TÍTULO III.CONSERVACIÓN Y FOMENTO DE LA RIQUEZA PISCÍCOLA.CAPÍTULO I.RESTRICCIONES AL APROVECHAMIENTO PISCÍCOLA.Artículo 8.La Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes establecerá los períodos hábiles de pescapara las distintas especies y demás seres vivos que habitan las aguas continentales de Galicia,adoptando las medidas excepcionales y los regímenes especiales que se estimen pertinentes.En caso de extremo empobrecimiento de los recursos vivos de las aguas, o cuandocircunstancias excepcionales lo aconsejen, la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes,oído el Comité Gallego de Pesca Fluvial, podrá acordar las medidas que estime pertinentes,incluso la veda absoluta en aquellas masas de agua que juzgue oportuno o, en su caso, lapesca sin muerte como única modalidad autorizada.Siempre que en una masa de agua exista varias especies y alguna de ellas esté vedada, laveda se extenderá en esa masa o todas las especies que se capturen con la misma modalidado cebo, salvo autorización expresa de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes, queserá publicada en el Diario Oficial de Galicia.Artículo 9. Restricciones temporales.La Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes podrá prohibir temporalmente el empleo decualquier arte o modalidad de pesca, en toda o en parte de las aguas continentales de laComunidad Autónoma, cuando existan razones hidrobiológicas que así lo aconsejen. Estaprohibición habrá de publicarse en el Diario Oficial de Galicia con expresión de su motivación yla duración de la misma.Artículo 10. Transporte y comercialización de la pesca fluvial.1. Queda prohibida la comercialización de cualquier especie de salmónidos no procedentes decentros de producción autorizados en toda época, sea cual fuere el sistema de captura.2. Para poseer y transportar reos o salmones y para comercializar cualquier tipo de salmónidoserá condición indispensable que vayan provistos del a documentación que acredite suprocedencia legal. A los ejemplares del reo y de salmón pescados al amparo de esta Ley se lesfacilitará la documentación acreditativa de su origen.3. Las autoridades competentes podrán ordenar la inspección de locales públicos al objeto dehacer las comprobaciones oportunas sobre posesión de guías, documentos de compra ycualquier otro acreditativo de aquellos extremos, quedando los titulares de dichos localesobligados a facilitar las inspecciones.Artículo 11. Cañas de pescar y útiles auxiliares.En las aguas continentales de la Comunidad Autónoma de Galicia, cada pescador sólo podráutilizar el número de cañas y los útiles auxiliares que se detallen en las oportunas disposicionesreglamentarias.Artículo 12. Autorizaciones especiales.Para fines científicos, de repoblación o para evitar su muerte, la Consellería de Agricultura,Ganadería y Montes podrá utilizar la pesca y el transporte de especies acuícolas de sushuevos en toda época del año haciendo uso de cualquiera de los métodos de captura previstosen la presente Ley, debiendo en todo caso quedar fijadas las condiciones de expedición deestas autorizaciones especiales.CAPÍTULO II.FOMENTO DE LAS POBLACIONES ICTÍCOLAS.Artículo 13.La Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes promoverá la realización de los estudioshidrológicos precisos de las aguas continentales de la Comunidad Autónoma, así como lainvestigación, dedicando especial atención a los ríos habitados por salmón o reo, y adaptarásus actuaciones para el fomento de la riqueza ictícola a las conclusiones y resultados de dichosestudios y programas de investigación.Artículo 14. Frezaderos.La Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes procederá a la delimitación y señalizaciónde los frezaderos, prohibiendo cualquier alteración de los mismos, salvo las que realice lapropia Consellería o autorice con la finalidad de protegerlos, conservarlos y mejorarlos.Cuando la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes estime que el baño u otrasactividades puedan suponer el deterioro del trezadero, podrá adoptar las medidas precisaspara la protección y conservación del mismo, señalizando, a tal efecto, las respectivas zonasdonde se prohibiesen estas actividades.Artículo 15. Repoblaciones piscícolas.Solamente podrán realizar repoblaciones o sueltas de especímenes piscícolas en las aguascontinentales los organismos dependientes de la Consellería de Agricultura, Ganadería yMontes o aquellos a los que ésta autorice expresamente.Las entidades que tengan la concesión para el aprovechamiento de alguna masa de aguacontinental podrán, en su caso, solicitar la realización directa de repoblaciones piscícolas en lasaguas objeto de la concesión, si bien las especies, tipos o variedades y métodos empleadosrequerirán la aprobación previa de la Consellería para garantizar su idoneidad. Dichaaprobación incluirá las condiciones y formas de ejecutar su repoblación.Artículo 16. Repoblaciones de vegetación en márgenes y álveos.A todos los efectos, se declara de interés general y la conservación de las formacionesvegetales, así como la repoblación arbórea y arbustiva en las márgenes de los ríos y arroyoscon especies ripícolas o de riberas, respetando las servidumbres legales.Para el aprovechamiento y utilización de cualquier tipo de vegetación en las riberas de los ríosy aguas, y por su incidencia sobre las poblaciones piscícolas, será necesaria la previaautorización de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes.Artículo 17. Instalaciones.1. La Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes fomentará la construcción depiscifactorías, estaciones de captura, frezaderos artificiales, canales de alevinaje, laboratoriosictiogénicos y demás instalaciones que sirvan para incrementar la riqueza piscícola de lasaguas continentales de Galicia. Asimismo, podrá autorizar trabajos y construccionesfinanciados por personas físicas o jurídicas que sirvan para contribuir a la conservación yfomento de esta riqueza.2. Las piscifactorías u otras instalaciones industriales autorizadas, con fines comerciales o derepoblación piscícola, podrán producir especies piscícolas siempre que reúnan los requisitoslegalmente exigidos y estén en posesión de los permisos establecidos en la legislación vigente.Los proyectos deberán estar firmados por técnico competente y definirán los caudalesnecesarios, los sistemas de producción y las características de funcionamiento de lainstalación.La autorización para el funcionamiento de las piscifactorías o instalaciones industriales seráconcedida para cada proyecto por la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes, sinperjuicio del otorgamiento de la correspondiente concesión por parte de la Administraciónhidráulica competente.3. Las industrias e instalaciones que produzcan, transporten, almacenen, traten, recuperen oeliminen residuos tóxicos o que puedan poner en peligro la biocenosis de las masas de aguade la Comunidad Autónoma vendrán obligadas a acatar las instrucciones impartidas por laConsellería competente y a facilitar la labor inspectora, al objeto de evitar o reducir aquelpeligro, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación medio ambiental.CAPÍTULO III.MEDIDAS PROTECTORAS.Artículo 18. Ordenación de los aprovechamientos piscícolas.La Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes promoverá la ordenación adecuada de losaprovechamientos piscícolas a través de planes técnicos, que deberán comprender, comomínimo, la descripción de las características de las aguas y los problemas que afectan a lascomunidades piscícolas, su cuantificación y las posibilidades de potenciarlas y las medidastendentes a mejorar su estado, períodos de veda y topes de captura aconsejables, período derevisión y mecanismo de revisión.Estos planes técnicos serán preceptivos en aguas habitadas por salmón y reo, en todasaquellas que la Consellería considere de interés piscícola y en aquellas masas de agua quesean objeto de su concesión.Su aprobación se publicará en el Diario Oficial de Galicia.Artículo 19. Protección de los recursos piscícolas.El Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la Consellería de Agricultura, Ganadería yMontes, podrá declarar determinados tramos de ríos como de especial interés para la riquezapiscícola, fijando las medidas adecuadas para su protección, conservación, mantenimiento ymejora, que deberán ser, como mínimo, la elaboración del plan técnico y la relación deactuaciones que hayan de llevarse a cabo para proteger y mejorar los recursos piscícolas, asícomo la fijación de veda o de una determinada modalidad de pesca que no suponga peligropara las especies de interés.Artículo 20. Dimensiones mínimas1. Deberán devolverse inmediatamente al agua todos los ejemplares capturados que nosuperen las dimensiones mínimas que reglamentariamente establezca la Consellería deAgricultura, Ganadería y Montes.2. Se entenderá por longitud, en los peces, la distancia existente desde la extremidad anteriorde la cabeza hasta el punto medio de la parte posterior de la aleta caudal o cola extendida y,para el cangrejo, la comprendida entre el ojo y la extremidad de la cola también extendida.Queda prohibida la pesca, posesión, circulación, comercialización y consumo de los ejemplaresque no alcancen las dimensiones mínimas establecidas, excepto en el caso de la anguila, queestará admitida en su estado de angula.Artículo 21. Obstáculos naturales.La Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes podrá acordar la eliminación de losobstáculos naturales o su modificación para facilitar la circulación de los peces a lo largo de loscursos de agua competencia de la Comunidad Autónoma, especialmente en los ríossalmoneros y de reos, y cuando ello no sea posible, el empleo de los medios sustitutivos queaseguren el ciclo biológico de la riqueza piscícola en los distintos tramos del río.Artículo 22. Aprovechamientos hidráulicos.Las concesiones de aprovechamiento hidráulico habrán en todo tiempo de respetar el caudalecológico necesario para facilitar el normal desarrollo de las poblaciones piscícolas.En los procedimientos que se sustancien para su determinación por el organismo de cuencacompetente, habrán de recabarse los informes necesarios para la Consellería de Agricultura,Ganadería y Montes.Toda variación del caudal del curso fluvial motivada por cualquier tipo de aprovechamientohidráulico habrá de hacerse paulatinamente.Se establecerá en la zona de influencia de caída de presas, embalses y aprovechamientoshidráulicos la obligatoriedad de instalar señales acústicas o luminosas que adviertensuficientemente sobre la apertura de compuertas o el incremento de caudales fluviales pormedios artificiales.Artículo 23. Pasos y escalas.Las solicitudes y proyectos de todas las presas, diques o canales que se pretendan construiren las masas acuícolas al objeto de facilitar las migraciones periódicas de los peces a lo largode los cursos fluviales deberán presentar:a. El estudio de evaluación del impacto ambiental, en su caso.b. La previsión de la pertinente escala, paso, esclusa o cualquier otro dispositivo quepermita su remonte para especies migratorias.c. El mantenimiento en todo tiempo del caudal ecológico que habrá de verter por la escalao por el paso necesario para asegurar el movimiento natural de las especies.Los organismos hidráulicos no autorizarán las obras o trabajos a realizar en las masas de aguade la Comunidad Autónoma de Galicia que incumplan lo anteriormente establecido, exceptoque justifiquen adecuadamente la imposibilidad de su realización, debiendo solicitar informeprevio a la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes.En las presas y diques levantados con anterioridad a esta Ley o en los de nueva construccióndonde no sea posible construir un dispositivo de remonte se establecerán otras alternativas.Artículo 24. Contaminación de las aguas.Queda prohibido alterar la condición natural de las aguas con cualquier tipo de productocontaminante que dañe los ecosistemas fluviales, en especial la fauna piscícola,considerándose como tal todo aquel que produzca una alteración lesiva de las condicionesfísicas, químicas o biológicas de las masas de aguas continentales.Si no hubiese posibilidad de armonizar los intereses piscícolas con los de los concesionarios deaprovechamientos hidráulicos, industrias y explotaciones que por su interés público deban serpreferentes, los dueños y concesionarios quedarán obligados a acatar las disposiciones quedicte la Xunta de Galicia para conseguir que los vertidos no sobrepasen los parámetrosestablecidos por la CEE para los ríos de salmónidos, sin perjuicio de lo dispuesto en lalegislación medio ambiental.Artículo 25. Alteración de fondos y márgenes.1. Se precisará informe preceptivo de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes paramodificar la vegetación de las orillas y márgenes, siempre que ésta afecte a la zona deservidumbre de las aguas públicas.En el caso de que el informe señale una incidencia negativa de esta modificación sobre laspoblaciones piscícolas la ecología de las aguas, el organismo de cuenca deberá adoptar oproponer al titular del aprovechamiento las condiciones necesarias para evitar el impactonegativo.2. Se prohíbe modificar los cauces y desviar el curso natural de las aguas públicas sin contarcon el informe pertinente de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes,independientemente de los otros que sean precisos.3. Queda prohibido desviar el curso natural de las aguas, embalses y pantanos, de los caucesde derivación y de los canales de navegación y riego para el aprovechamiento de su pesca sinel correspondiente informe de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes.4. Cualquier concesión de extracción de áridos de los ríos habrá de contar con un informe de laConsellería de Agricultura, Ganadería y Montes, en el que se especifique que dicha extracciónno supone peligro u obstáculo alguno para el remonte, freza o vida de la fauna ictícola.Artículo 26. Rejillas y otros dispositivos de control.En toda obra de toma de agua, así como a la salida de los canales de fábricas, molinos oturbinas, deberá existir un dispositivo que impida el acceso de la población ictícola a dichascorrientes de derivación o aporte. Los dueños o concesionarios están obligados a sucolocación y mantenimiento en buen estado. La Consellería de Agricultura, Ganadería yMontes fijará el emplazamiento, dimensiones, características, sistemas de precintado y controly épocas del año en que debe permanecer operativo.Artículo 27. Agotamiento de masas de agua.Siempre que un particular o una entidad concesionaria de un aprovechamiento hidráulico vayaa proceder a la anulación o vaciado de una masa de agua en la que exista población ictícola,habrá de comunicarlo con una antelación mínima de un mes al órgano competente, que deberánotificarlo inmediatamente a la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes para que éstaestablezca las medidas que habrán de adoptarse al objeto de proteger la citada población.Los gastos derivados de la toma de medidas necesarias para evitar mortandad de peces oriesgos para la riqueza piscícola correrán por cuenta del concesionario, que igualmente seráresponsable de los daños y perjuicios ocasionados.TÍTULO IV.EL CONTROL Y LA POLICÍA DE AGUAS CONTINENTALES.Artículo 28. Agentes de la Guardería.Sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente, y no obstante las demás misiones quedesempeñen, los agentes de la Guardería dependiente de la Consellería de Agricultura,Ganadería y Montes se encargarán específicamente de velar por el cumplimiento de lospreceptos establecidos en esta Ley y de denunciar las infracciones que contra la misma seproduzcan, teniendo, a tales efectos, la consideración de agentes de la autoridad.Artículo 29. Vigilantes jurados de pesca fluvial.La Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes podrá otorgar el título de Vigilante Juradode Pesca Fluvial a las personas que cumplan los requisitos que reglamentariamente seestablezcan, al objeto de colaborar en el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley con losagentes de la Guardería, con la Policía Autonómica y, en su caso, con las Fuerzas deSeguridad del Estado o de cualquier otro cuerpo que tenga funciones de policía y custodia delos recursos piscícolas y de sus hábitats. A estos efectos, tendrán la consideración de agentesde la autoridad.TÍTULO V.PROHIBICIONES, INFRACCIONES, SANCIONES Y PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.CAPÍTULO I.PROHIBICIONES.Artículo 30. Prohibiciones en beneficio de la pesca.Queda prohibido en todas las aguas continentales de la Comunidad Autónoma gallega:1. Pescar con caña u otras artes en épocas de veda.2. El empleo con fines de pesca de:a. Cualquier material explosivo o sustancia que al contacto con el agua produzcaexplosión.b. Toda sustancia venenosa para la población ictícola o desoxigenadora de lasaguas.c. La energía eléctrica.3. Apalear las aguas, arrojar piedras o espantar de cualquier modo los peces paraobligarlos a huir en dirección de las artes propias o para que no caigan en las ajenas,así como cebar las aguas para atraer los peces a las artes propias.4. Pescar, con cualquier tipo de arte, en los canales de derivación o de riego.5. Pescar a mano, con arma de fuego, golpear las piedras que sirvan de refugio a lospeces, así como la práctica de la pesca subacuática.6. Reducir arbitrariamente el caudal de las aguas, alterar los cauces y destruir lavegetación acuática o de ribera.7. La pesca de salmones y de reos durante su descenso al mar una vez realizada lafreza.8. Deteriorar, inutilizar o trasladar sin autorización de la Consellería de Agricultura,Ganadería y Montes los aparatos de incubación artificial que estén instalados en lasaguas continentales. Destruir los frezaderos, enturbiar las aguas o arrojar materias quelos perjudiquen.9. Pescar salmones o reos en las rías y aguas marítimas interiores competencia de laComunidad Autónoma.10. Pescar durante la costera del salmón y reo en las entradas de los ríos o en las zonasde paso de éstos.11. Hacer seguimiento de los desplazamientos de salmones y reos por cualquier sistema oinstalar medios que los detecten, salvo cuando se cuente con autorización expresa dela Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes.12. Emplear cualquier otro procedimiento de pesca que sea declarado nocivo por dichaConsellería.Artículo 31. Obstáculos, instrumentos, artes y aparatos prohibidos.1. Queda prohibida la construcción o colocación de cualquier tipo de obstáculo, permanente otransitorio, que sirva para encaminar la pesca para su captura.No obstante, podrán seguir utilizándose las pesqueras existentes en la actualidad, previaautorización específica e individual de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes, en laque se describirán las condiciones técnicas de su utilización.2. En aguas continentales de la Comunidad Autónoma gallega no podrá utilizarse ningún tipode red o artefacto de malla, excepto las nasas utilizadas en la pesca de anguilas y lampreas,sin que en ningún caso se pueda superar el número de diez por pescador.Reglamentariamente se determinarán las formas y dimensiones que habrán de tener estasnasas, así como la distancia de la orilla a la que podrán colocarse, pudiendo restringir o inclusoprohibir temporalmente su uso.Cuando en algún curso fluvial existan razones que así lo aconsejen, la Consellería deAgricultura, Ganadería y Montes podrá autorizar el uso de redes o artefactos de malla duranteperíodos determinados y en tramos concretos. En los embalses que se hallen invadidos porespecies no salmónidas y en los que su control o aprovechamiento comercial sea deseablepodrá autorizar la pesca con red.También se permitirá, para la pesca del cangrejo, la utilización de reteles y lamparillas, en elnúmero que se establezca, que nunca será superior a diez por pescador.3. Queda prohibida la pesca durante la noche, excepto para lamprea, angulas y anguilas, enaquellos lugares en donde lo autorice la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes. Seentiende por pesca nocturna la que se practica en el período comprendido entre una horadespués de la puesta de sol y una hora antes de la salida. Las artes empleadas en estos casossólo serán aptas para la pesca de las especies citadas.4. Se prohíbe el uso de artefactos luminosos con fines de pesca, excepto para la anguila y lalamprea, que deberán contar con una autorización especial para cada temporada de pesca.5. No se permitirá para pescar la utilización de aparatos punzantes, excepto en la pesca de lalamprea desde pontones y previa autorización de la Consellería de Agricultura, Ganadería yMontes. Asimismo, no podrán utilizarse artes de tirón y ancla, cualquiera que sea su forma.6. Queda prohibido el uso de cordelillos, sedales durmientes y palangres.7. Se prohíbe pescar con cualquier clase de artes fijas, como garlitos, butrones y,especialmente, con las llamadas de parada para truchas, aunque no se sujeten a estacas,caneiros o empalizadas.CAPÍTULO II.INFRACCIONES Y SANCIONES.Artículo 32. Clasificación.Las infracciones a los preceptos de la presente Ley se clasifican en leves, menos graves,graves y muy graves.Artículo 33. Infracciones leves.Tendrán la consideración de infracciones leves y serán sancionadas con multa de hasta 50.000pesetas las siguientes:1. Pescar siendo titular de una licencia válida de pesca cuando no se lleve consigo ésta yun documento acreditativo de su identidad.2. Pescar en un tramo acotado, siendo titular del permiso reglamentario, cuando no selleve consigo dicho permiso.3. No guardar las distancias establecidas reglamentariamente durante la práctica de laactividad pesquera.4. Pescar con más cañas de las permitidas o con útiles auxiliares no autorizadosreglamentariamente.5. Pescar entorpeciendo o molestando a otros pescadores cuando estuviesenpreviamente pescando.6. No guardar, respecto a otros pescadores, mediando requerimiento previo, unadistancia de 40 metros cuando se pesca con ova, 30 metros con cola de rata o 10metros con otras modalidades de pesca.7. Dejar transcurrir más de media hora sin ceder su puesto o pozo a un pescador desalmón que lo hubiese requerido para hacerlo, si al transcurrir dicho plazo no sehubiese trabado un ejemplar.8. Bañarse, navegar con lanchas o embarcaciones de recreo o realizar actividadesexpresamente prohibidas entorpeciendo la práctica de las actividades regladas por estaLey en los lugares donde el desarrollo de tales actividades haya sido declarado yseñalado como preferente.9. No respetar las limitaciones de número, peso o tamaño fijadas por la Consellería deAgricultura, Ganadería y Montes para las capturas o las prescripciones especialesdictadas por la misma para determinados tramos o masas de agua.10. Descomponer los fondos o lechos de ríos sin afectar a zonas de cría y reproducción dela fauna acuícola.Artículo 34. Infracciones menos graves.Tendrán la consideración de infracciones menos graves y serán sancionadas con multacomprendida entre 50.001 y 500.000 pesetas e inhabilitación para obtener la licencia de pescadurante un año las siguientes:1. Pescar sin licencia.2. Emplear para la embarcación o aparatos flotantes legales que no estén provistos en lamatrícula expedida por la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes.3. Utilizar, para extraer o sacar del agua salmones o reos legalmente pescados, ganchosu otros elementos punzantes que produzcan heridas en los peces.4. Tener en las márgenes, riberas u orillas del río redes o artefactos de uso prohibido yproductos tóxicos o explosivos cuando no se justifique razonadamente su aplicación amenesteres distintos de la pesca.5. Pescar cangrejos con artes no permitidas o empleando a la vez cada pescador másreteles, lamparillas o arañas de los que la Consellería de Agricultura, Ganadería yMontes determine.6. Pescar con caña u otras artes autorizadas en zonas o lugares vedados o donde estéprohibido hacerlo.7. Pescar con caña en ríos salmoneros y de reos de modo que el pescador o el cebo sesitúen a menos de 50 metros del pie de las presas, excepto las sumergidas, o de lasentradas y salidas de las escalas o pasos, o en los canales de restitución de agua deinstalaciones legalmente autorizadas, a excepción de la pesca con mosca ortodoxa amenos de 20 metros.8. Pescar con caña u otras artes autorizadas en época de veda.9. Pescar haciendo uso de luces que faciliten la captura de las especies, excepto para lapesca de la anguila y la lamprea.10. Pescar en tramos acotados sin estar en posesión del permiso reglamentario.11. Pescar a mano.12. Pescar durante las horas en las que esté prohibido hacerlo.13. Remover o perturbar las aguas con ánimo de espantar los peces y facilitar su captura.14. Emplear cebos de uso no permitido o cebar las aguas con fines de pesca, excepto enlas zonas en que ello haya sido autorizado por la Consellería de Agricultura, Ganaderíay Montes.15. No restituir inmediatamente a las aguas los pintos de salmón capturados, estuviesen ono con vida, o cualquier pez que no haya sido capturado por la simple mordedura delcebo, sino de la trabazón del anzuelo en cualquier parte del cuerpo de éste.16. No respetar las prescripciones contenidas en las concesiones o autorizacionesotorgadas por las autoridades competentes, en las materias propias de esta Ley.17. Emplear para la pesca de anguilas y lampreas más nasas de las autorizadas porpescador.18. La tenencia, transporte o comercio de salmones y reos pescados en su retorno hacia elmar después del desove.19. La transgresión de las obligaciones derivadas de lo dispuesto en el artículo 27 de estaLey.20. Negarse a mostrar el contenido de los cestos, morrales o recipientes, así como losaparejos empleados para la pesca cuando sea requerido por agentes de la autoridadcompetentes en policía, control y vigilancia de las aguas y la fauna acuícola.21. Descomponer los fondos o lechos de los ríos afectando a zonas de cría y reproducciónde la fauna acuícola.22. Talar, destruir o modificar de forma significativa la vegetación acuícola y de ribera sinautorización, sin perjuicio de lo que establezca la legislación especial.23. Extraer gravas, gravillas, arenas y otros áridos de los cauces sin cumplir lascondiciones que, a efectos piscícolas, se señalen en la concesión otorgada por elorganismo competente, siempre que no afecte a frezaderos.24. Arrojar o verter a las aguas o en sus inmediaciones basura, inmundicias, desperdicioso cualquier otra sustancia similar a las anteriores, siempre que las mismas seansusceptibles de causar daños a los seres acuáticos, sin perjuicio de lo dispuesto en lalegislación medio ambiental.25. La tenencia, transporte o comercialización de especies acuícolas, excepto salmónidos,de tamaño menor al reglamentario, o de tamaño legal en época cuya pesca estévedada o prohibida su comercialización, o que no vayan amparados por las guías,precintos o señales reglamentarios.26. Entorpecer la inspección de barcas, vehículos, molinos, fábricas, lonjas y demásdependencias no destinadas a viviendas a los agentes de la autoridad competente enpolicía, control y vigilancia de las aguas y la fauna acuícola, cuando se sospechefundamentalmente la existencia de medios o sustancias prohibidas o especies que porsu tamaño, época o cualquier otra circunstancia tengan prohibida su posesión.27. Entorpecer las servidumbres de paso por las riberas y márgenes establecidas enbeneficio o para el uso de los pescadores.28. Practicar la pesca con gafas subacuáticas.29. Colocarse de vigía durante la costera del salmón y reo para registrar y avisar su pasocon fines de pesca o valerse de otros medios para seguir los desplazamientos de losmismos, así como vigilar la presencia o movimiento de los agentes de la autoridad parafacilitar la pesca fraudulenta practicada por otros pescadores.30. Entorpecer el buen funcionamiento de las escalas o pasos de peces.31. No conservar en buen estado las rejillas instaladas a fin de proteger la riquezapiscícola, cuando de ello se derive el no cumplimiento de su función, o quitar losprecintos colocados en las mismas por la Consellería de Agricultura, Ganadería yMontes.32. No mantener en perfecto estado de conservación las obras realizadas por losconcesionarios a instancia de la Administración cuando estas obras hubiesen sidoejecutadas con el fin de armonizar los intereses hidráulicos y piscícolas.33. Colocar en las presas tablas u otros materiales con el fin de alterar el nivel de lasaguas o el caudal del río, a menos que haya una autorización para hacerlo otorgadapor organismo competente.34. Derribar, dañar o cambiar de lugar los hitos o mojones indicadores de deslindes dejurisdicciones, competencia o propiedad, así como los carteles de tramos acotados,vedados, zonas de baño, frezaderos y otras señales colocadas por la Consellería deAgricultura, Ganadería y Montes o por otro organismo autorizado.35. Poner en funcionamiento viveros, criaderos o centros de piscicultura o astacicultura sinla debida autorización de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes.Artículo 35. Infracciones graves.Tendrán la consideración de infracciones graves y serán sancionadas con multa comprendidaentre 500.001 y 5.000.000 de pesetas e inhabilitación para obtener la licencia de pesca duranteun período de un año y un día a tres años las siguientes:1. Pesca en el interior de las escalas o pasos de peces.2. Practicar la pesca con redes en aguas continentales sin estar en posesión de lacorrespondiente autorización concedida por la Consellería de Agricultura, Ganadería yMontes.3. Pescar con redes en las inmediaciones de las desembocaduras de los ríos salmoneroso de reos, o en los lugares de paso de éstos en las épocas prohibidas por laConsellería de Agricultura, Ganadería y Montes o la de Pesca, Marisqueo yAcuicultura.4. Pescar dentro de los límites de las rías y aguas marítimas interiores de la ComunidadAutónoma de Galicia salmón o reo.5. Pescar utilizando artefactos o instrumentos de uso prohibido, tales como cordelillos,sedales durmientes, tridentes, arpones, fisga (salvo autorización para lamprea), saetas,grampines, fitoras, bingo, pesca subacuática, armas de fuego o de aire comprimido yembarcaciones no permitidas.6. Pescar utilizando peces vivos como cebo, cuando la especie que sirve de cebo noestuviese presente de forma natural en la masa de agua donde se está pescando.7. Destruir o alterar frezaderos debidamente señalizados.8. Pescar ejemplares por persona no autorizada en las estaciones de la captura,piscifactorías, canales de alevinaje u otros análogos.9. Provocar el enturbamiento en las aguas continentales mediante la incorporación oremoción de áridos, arcillas, escombros, limos, residuos orgánicos o industriales ocualquier otra clase de sustancia que altere sus condiciones de habitabilidad piscícola,con daño para esta riqueza, sin la correspondiente autorización.10. La formación de escombreras en lugares que por su proximidad a las aguas o caucessean susceptibles de ser arrastradas por éstas o llevadas por la lluvia, con elconsiguiente daño para la población ictícola, salvo que reúnan las debidas garantíaspara impedir que se produzcan daños a la riqueza piscícola y hubiesen sidoautorizadas por el órgano hidráulico en la cuenca correspondiente.11. Construir barreras de piedras u otros materiales, estacadas, empalizadas, atajos,cañeras, cañizales o pesqueras con fines directos o indirectos de pesca, así comocolocar en los ríos artefactos designados a este fin, salvo los autorizados por laConsellería de Agricultura, Ganadería y Montes.12. No cumplir las condiciones fijadas por la Consellería de Agricultura, Ganadería yMontes para la defensa, conservación o fomento de la riqueza piscícola, cuandoaquéllas hayan sido determinadas mediante acto que hubiese adquirido carácter defirmeza.13. No instalar las rejillas reglamentarias en los canales, acequias y presas de derivación odesagüe y similares.14. La tenencia, transporte y almacenamiento de salmón o reo sin los precintos y guíaspreceptivos.15. La comercialización de toda especie de salmónidos en cualquier época del año,cuando no procedan de centros industriales o cuando, procediendo de éstos, no vayandebidamente identificados de forma que permitan su control de procedencia.16. La resistencia o negativa a facilitar las inspecciones en locales públicos o por cualquieragente de la autoridad al objeto de efectuar las comprobaciones oportunas sobre lasposibles infracciones al artículo 10.3 de esta Ley.17. Pescar cuando medie resolución firme que inhabilite al interesado para la obtención deeste documento.18. Introducir en las aguas continentales y transportar con estos fines huevos o ejemplaresde peces o cangrejos de otros países o comunidades autónomas sin autorizaciónexpresa de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes. Dar entrada en laComunidad Autónoma a huevos o ejemplares de peces, cangrejos y otros seres vivospiscícolas sin la correspondiente autorización y control sanitario de la Consellería deAgricultura, Ganadería y Montes.19. Pescar durante las horas que esté prohibido hacerlo.20. No respetar las dimensiones mínimas de las especies.Artículo 36. Infracciones muy graves.Tendrán la consideración de infracciones muy graves y serán sancionadas con multacomprendida entre 5.000.001 y 50.000.000 de pesetas y la inhabilitación para la obtención delicencia de pesca durante un período de tres años y un día a diez años las siguientes:1. Pescar haciendo uso de energía eléctrica, productos tóxicos o desoxigenantes,naturales o artificiales, y explosivos o sustancias que al contacto con el agua haganexplosión, salvo autorización expresa de la Consellería de Agricultura, Ganadería yMontes.2. La no observancia de lo establecido en el artículo 23 de la presente Ley, referente a lospasos y escalas.3. La inobservancia de los caudales ecológicos legalmente determinados, salvoautorización expresa.4. El vertido y depósito incontrolado de residuos tóxicos y peligrosos para la faunaacuícola en las márgenes y cauces.5. La obstrucción a la inspección y control sobre la producción, transporte,almacenamiento, tratamiento, recuperación y eliminación de residuos tóxicos ypeligrosos que tengan o puedan tener incidencias sobre la calidad de las aguas ybiocenosis de los cursos fluviales y masas de aguas de la Comunidad Autónoma.6. El falseamiento de cualquier dato referido a las operaciones de producción y gestión deresiduos tóxicos y peligrosos, así como la negativa a suministrar la informaciónsolicitada por la Administración pública competente.7. Agotar o disminuir notablemente el volumen de agua de los embalses y canales, asícomo la circulante por el lecho de los ríos sin autorización, o el incumplimiento de lascondiciones que a estos efectos se hubiesen fijado cuando del mismo se deriven dañosa la riqueza piscícola.8. Alterar el caudal de un cauce fluvial sin cumplir lo establecido en el párrafo tercero delartículo 22.9. Repoblar o introducir en aguas continentales especies acuícolas sin la autorización dela Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes.10. Instalar o trasladar, sin permiso de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes yde las entidades o particulares autorizados para hacerlo, las piscifactorías, estacionesde captura, aparatos de incubación artificial, capturaderos u otros análogos, así comosu daño o perjuicio.Artículo 37. Sanciones a explotaciones industriales.En el caso concreto de explotación o construcción de viveros o centros de piscicultura o deinstalaciones destinadas en general a alguna de las actividades a que se refiere esta Ley sin ladebida autorización de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes, la sanción llevarásiempre aparejada la suspensión de las actividades y, en su caso, el cierre definitivo de lainstalación si no reuniese los requisitos para ser autorizada, así como la obligación de reponera su estado inicial los cauces y masas acuícolas afectados.Artículo 38. Gradación de las sanciones.1. Serán circunstancias a tener en cuenta para la gradación de las sanciones a imponer en lasdistintas clases de infracciones:a. La intencionalidad.b. El daño producido a la riqueza piscícola o a su hábitat.c. La reiteración o reincidencia.d. La agrupación u organización para cometer la infracción.e. El beneficio económico perseguido.f. La irreversibilidad del daño en el bien protegido.2. Si un solo hecho constituye dos o más infracciones administrativas se impondrá la sanciónque corresponda a la mayor gravedad.CAPÍTULO III.PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.Artículo 39. Competencia.Corresponde a la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes el conocimiento y resoluciónde los expedientes instruidos por infracciones de los preceptos objeto de esta Ley.Artículo 40. Procedimiento sancionador.1. El procedimiento sancionador se ajustará a la Ley de Procedimiento Administrativo, con lasespecialidades contempladas en la presente Ley.2. La iniciación e instrucción de los expedientes sancionadores corresponde a las delegacionesprovinciales de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Montes.3. La resolución de los citados expedientes corresponderá:a. En el supuesto de infracciones leves y menos graves, al delegado provincial de laConsellería de Agricultura, Ganadería y Montes.b. En el supuesto de infracciones graves, al Director general de Montes y Medio AmbienteNatural.c. En el supuesto de infracciones muy graves, al Conselleiro de Agricultura, Ganadería yMontes.4. La resolución de estos expedientes, además de la sanción que en su caso proceda, llevaráaparejadas las medidas que se fijen para minorar o solventar sus efectos negativos.5. Cuando las acciones u omisiones objeto de la infracción puedan ser constitutivas de delitos ofaltas, el órgano competente dará traslado de los hechos a la autoridad judicial.En este caso, si se hubiese incoado expediente administrativo, éste quedará en suspenso entanto no recaiga resolución judicial y la misma adquiera firmeza.Si la autoridad judicial correspondiente resolviese que las acciones u omisiones no constituyendelito o falta, se alzará la suspensión del expediente administrativo, continuándose elprocedimiento hasta su resolución.La tramitación de las diligencias judiciales interrumpirá la prescripción de las infracciones,acciones y responsabilidades.Artículo 41. Recursos.Contra las resoluciones dictadas por las autoridades facultadas para sancionar podráninterponerse los recursos establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo. Laresolución del Conselleiro pondrá fin a la vía administrativa.Artículo 42. Multas coercitivas.Cuando los infractores viniesen obligados a reparar personalmente el daño o a no efectuar unaactividad en beneficio del bien jurídico protegido e incumpliesen dicha obligación, podrán serobjeto de reiteradas multas coercitivas hasta conseguir su cumplimiento.La primera imposición de la multa cabrá cuando hubiese transcurrido el plazo fijado en laresolución administrativa para la satisfacción de la obligación. Aquélla se repetirá cada vez quetranscurra un plazo similar sin haberse efectuado la reparación o abstención.La cuantía de las multas coercitivas será un tercio de la sanción pecuniaria impuesta conmotivo de la infracción.Artículo 43. Prescripción.Las infracciones a los preceptos de esta Ley prescribirán, las leves y menos graves a los seismeses, y las graves y muy graves a los doce meses, a contar desde la fecha de su comisión, siantes de transcurrir dicho plazo no se ha notificado al presunto infractor la incoación delexpediente sancionador o si, habiéndose iniciado éste, se produjese la paralización de lasactuaciones por tiempo superior a dichos plazos.Las responsabilidades derivadas de la infracción de esta Ley prescriben a los dos años, acontar a partir de la fecha en que la sanción sea firme.CAPÍTULO IV.INDEMNIZACIONES Y DECOMISOS.Artículo 44. Indemnizaciones.1. Las sanciones serán compatibles con la exigencia al infractor de la indemnizacióncorrespondiente por los daños y perjuicios que se hayan causado a la riqueza ictícola y almedio que la sustenta.2. El órgano competente precederá a la valoración en cada caso de los daños y perjuicioscausados por la infracción, teniendo en cuenta para la valoración de los perjuicios el potencialproductivo de la masa de agua.3. En caso de que la infracción afecte a un coto que sea explotado por un organismo, sociedado particular distinto de la Administración, deberá abonarse al mismo la indemnización pordaños y perjuicios.4. El importe de las indemnizaciones habrá de destinarse a mejoras para paliar los dañosocasionados a la masa fluvial.Artículo 45. Ocupación de piezas.Si al hacer la ocupación las piezas tuviesen posibilidades de sobrevivir, el agente denunciantelas devolverá a su medio, a ser posible ante testigos, levantándose acta, que se adjuntará alexpediente sancionador.Cuando las piezas ocupadas estén muertas o no tengan posibilidad de sobrevivir, éstas seentregarán mediante recibo, que se adjuntará a la denuncia, a un centro benéfico y en sudefecto a la Alcaldía que corresponda, con idéntico fin.Artículo 46. Decomisos.1. Sin perjuicio de las responsabilidades establecidas en esta Ley, podrán caer en decomisotodos los aparejos, artes, útiles, instrumentos, sustancias y embarcaciones empleados para lacomisión de alguno de los hechos tipificados como infracciones menos graves, graves o muygraves de esta Ley.2. Cuando su uso esté declarado como ilícito, serán destruidos, levantándose lacorrespondiente acta y si su uso fuese lícito se depositarán en las dependencias de laConsellería de Agricultura, Ganadería y Montes para su devolución o rescate o para su cesiónen pública subasta, de acuerdo con la resolución del expediente sancionador.Las cuantías económicas obtenidas por la cesión de las artes, aparejos o medios empleadosde forma ilícita serán destinadas por la Administración a la mejora de la riqueza piscícola.DISPOSICIÓN ADICIONAL.En lo que atañe al tramo internacional del río Miño esta Ley será de aplicación mientras no seoponga a lo dispuesto en el Canje de Notas de 22 de junio de 1968, celebrado entre elMinisterio español de Asuntos Exteriores y la Embajada de Portugal en Madrid.DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.Los expedientes sancionadores ya iniciados al amparo de la legislación anterior continuarántramitándose por la misma hasta su resolución.DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.Las licencias y permisos de pesca expedidos con anterioridad a la entrada en vigor de lapresente Ley mantendrán su validez hasta el fin de su período de caducidad.DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.Se establece un plazo de seis meses, ampliable en supuestos justificados, a contar desde laentrada en vigor de esta Ley, para la adaptación de las instalaciones, instrumentos y otrosmecanismos a las disposiciones que supongan una innovación respecto a la legislaciónanterior.DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA.En tanto el órgano competente no determine el caudal ecológico, se entenderá por tal el 10 %del caudal medio anual.DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.Se faculta al Conselleiro de la Xunta para que, mediante Decreto, actualice las cuantías de lassanciones previstas en la presente Ley, de acuerdo con la evolución del índice de precios alconsumo.DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.En lo no previsto en esta Ley y con carácter supletorio se aplicará lo dispuesto en la Ley dePesca Fluvial de 20 de febrero de 1942 y en el Reglamento para su aplicación.DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.Se autoriza al Consello de la Xunta para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para eldesarrollo y aplicación de la presente Ley.DISPOSICIÓN FINAL CUARTA.La presente Ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Diario Oficial deGalicia.Santiago de Compostela, 24 de julio de 1992.Manuel Fraga Iribarne,Presidente.

MAPAS RUTAS DE COTOS

MAPAS E RUTAS



COTOS GALEGOS

A Coruña
Verdes Río Anllóns Couto Tradicional Carballo Río Anllóns Couto Especial Negreira Río Barcala e Albariño Couto Especial Vilarraso Río Deo Couto Tradicional As Pontes Río Eume Couto Tradicional Ombre Río Eume Couto Tradicional Furelos Río Furelos Couto Especial Baio Río Grande Couto Tradicional Ponte do Porto Río Grande Couto Tradicional Arzúa Río Iso Couto Tradicional Lambre Río Lambre Couto Tradicional Boicalvo Río Lengüelle Couto Tradicional Aranga Río Mandeo Couto Tradicional Betanzos Río Mandeo Couto Tradicional Noval Río Mera Couto Tradicional Cecebre Río Mero Couto Sen Morte Padrón Río Sar Couto Especial Traba Río Sóñora Couto Especial Ribeiras Río Sor Couto Tradicional Segade Río Sor Couto Tradicional Noia Río Tambre Couto Tradicional Ponte Castro Río Tambre Couto Tradicional Sigüeiro Río Tambre Couto Tradicional Chaián Río Tambre Couto Especial Outes Río Tines Couto Tradicional Xallas Río Xallas e Beba Couto Tradicional San Sadurniño Río Xubia Couto Sen Morte Xubia Río Xubia Couto Tradicional
Lugo
Chantada Río Asma Couto Tradicional Lourenzá Río Baos Couto Tradicional Monforte Río Cabe Couto Especial Doiras Río Cancelada Couto Tradicional Pontes de Gatín Río Cancelada Couto Tradicional Vilarmide Río Eo Couto Tradicional Xinzo Río Eo Couto Tradicional Salmeán Río Eo Couto Tradicional A Pontenova Río Eo Couto Tradicional San Tirso Río Eo Couto Tradicional Abrés Río Eo Couto Tradicional Muras Río Eume Couto Tradicional Ladra Río Ladra Couto Sen Morte Begonte Río Ladra Couto Tradicional Pígara Río Ladra Couto Tradicional Viveiro Río Landro Couto Tradicional A Labrada Río Lor Couto Tradicional
Courel Río Lor Couto Especial
Vilalba Río Madalena Couto Tradicional Celeiro Río Masma Couto Tradicional Mondoñedo Río Masma Couto Tradicional Castro de Rei Río Miño Couto Tradicional Cospeito Río Miño Couto Tradicional Ombreiro Río Miño Couto Tradicional Quinte Río Miño Couto Tradicional Terrachá Río Miño Couto Tradicional As Nogais Río Navia Couto Tradicional Becerreá Río Navia Couto Tradicional Cervantes Río Navia Couto Tradicional San Martiño da Ribeira Río Navia Couto Tradicional Navia Río Navia Couto Tradicional Penamil Río Navia Couto Tradicional Valdriz Río Neira Couto Sen Morte Baralla Río Neira Couto Tradicional Covas Río Neira Couto Tradicional Láncara Río Neira Couto Sen MortePobra Río Neira Couto Tradicional Palas de Rei Río Pambre Couto Tradicional Baamonde Río Parga Couto Tradicional Parga Río Parga Couto Tradicional Sardiñeira Río Sardiñeira Couto Tradicional Frollais Río Sarria Couto Tradicional Oribio Alto Río Sarria Couto Tradicional Ronfe Río Sarria Couto Tradicional Támoga Río Támoga Couto Tradicional Tordea Rio Tórdea Couto Tradicional Antas de Ulla Río Ulla Couto Tradicional Monterroso Río Ulla Couto Tradicional Ribeira de Piquín Ríos Eo e Rodil Couto Tradicional Xerdiz Ríos Landro e Xestosa Couto Tradicional
Ourense
O Carballiño Río Arenteiro Couto Sen Morte Allariz Río Arenteiro Couto Especial Os Medos Río Arnoia Couto Tradicional Ribadavia Río Avia Couto Tradicional Barbantiño Río Barbantiño Couto Sen Morte Cadós Río Cadós Couto Tradicional Cenza Río Cenza Couto Sen Morte Cenza Río Cenza Couto Tradicional Conso Río Conso Couto Tradicional Pontedeva Río Deva Couto Tradicional Ponteliñares Río Limia Couto Tradicional Montederramo Río Mao Couto Especial Frieira Río Miño Couto Tradicional Boborás Río Viñao Couto Tradicional A Veiga Río Xares Couto Tradicional Celanova Ríos Arnoia e Orille Couto Tradicional O Carballiño Ríos Arenteiro e Marañao Couto Especial Laza Río Támega Couto Tradicional
Pontevedra
Lagoas Río Almofrei Couto Especial Portomuíño Río Almofrei Couto Especial Rodeiro Río Arnego Couto Especial Rubín Río Curantes Couto Especial Lalín Rio Deza Couto Especial Taboada Río Deza Couto Especial Fragoso Río Lagares e afluentes Couto Especial Monteporreiro Río Lérez Couto Tradicional Bora Río Lérez Couto Especial Cutián Río Lérez Couto Especial Forcarei Río Lérez Couto Especial Ponte Liñares Río Liñares Couto Especial Seixo Río Loira e afluentes Couto Especial Gondomar Río Miñor Couto Tradicional Encoro de Zamans Río Miñor Couto Tradicional Encoro As Eiras Río Oitavén Couto Tradicional Ponteareas Río Tea Couto Tradicional Fillaboa Río Tea Couto Tradicional Mondariz Río Tea Couto Especial Toxa Río Toxa Couto Especial Couso Río Ulla Couto Tradicional Sinde Río Ulla Couto Tradicional Calas de Reis Río Umia Couto Tradicional Codesada Río Umia Couto Especial Ponte Arnelas Río Umia Couto Especial Souto de Vea Río Vea Couto Tradicional Ponte Caldelas Río Verdugo Couto Tradicional Ponte Verdugo Río Verdugo Couto Tradicional Cerdedo Ríos Lérez e Castro Couto Tradicional Porriño-Mos Ríos Louro e Perral Couto Especial Lougares Ríos Tea e Alén Couto Tradicional Soutomaior Ríos Verdugo e Oitavén Couto Tradicional
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DICIONARIO DE PESCA


DICCIONARIO DE PESCA

A-B C-D E-G H-L M-Ñ O-R S T-V W

Action: Referido a la fuerza de una caña.
Antrón: Material sintético para todo tipo de imitaciones que necesitan luminosidad.
Antrón Yarn: Fibras sintéticas que reflejan puntos luminosos.
Atractor Fly: Mosca atractora.


Backing: Reserva de hilo , de material resistente al agua.
Badger: Tejón.
Beaver: Castor.
Bitch: Bicho.
Blue Dun: Color de una pluma, azul tostado/grisáceo.
Body: Cuerpo de la artificial.
Buck: Gamo.
Bucktail: Cola del gamo.
Bronce Mallard: Plumas de pecho de pato.
Bug: Señuelos flotantes que imitan cualquier bicho, suelen tener cabeza con pelo de ciervo o foam.


Caddis: Tricóptero adulto.
Cast: Lanzamiento.
Catch: Captura.
CDC: Cul de cannard. Plumas de culo de pato.
Chenille: Gusanillo de cordón peludo usado en la confección de cuerpos.
Coachman: Nombre de una mosca.
Damsel: Libélula.
Deer: Ciervo.
Double Taper: Línea ahusada en sus dos extremos, muy utilizada para pescar con mosca seca.
Dry Fly: Mosca seca.
Dubbing: Pelusa o borra bajo la piel de los animales. En determinados casos puede ser sintético.
Dubbing de camello: Para secas y emergentes.
Dubbing de conejo: Para ninfas y secas.
Dubbing de liebre: Para secas, emergentes y ninfas.
Dubbing pelo de foca natural: Para secas y ninfas.
Duck: Pato.
Dun: Característica grisácea.

Eclosión: Momento en que las ninfas y pupas emergen a la superficie.
Elk: Alce.
Emerger: Momento en que las ninfas y pupas abandonan la superficie del agua.
Feather: Pluma de ave.
Flashabou: Fibras de colores iridiscentes.
Floss: Hilo de múltiples fibras, para el montaje de artificiales..
Fly: Mosca.Foam: Goma esponjosa.
Fournace: Pluma de color marrón.
Fox: Zorro.
Glo Bug: Imitación de huevas, esféricas y de colores vivos.
Golden Pheasant Crest: Fibras de la cresta del faisán dorado.
Goose Biots: Para hacer patas y colas de ninfas.
Grains: Medida de peso inglesa equivalente a 0,06 gramos.

Hackle: Pluma del cuello de gallo. Pluma de la mosca.
Hare: Liebre.Head: Cabeza.
Hen: Gallina.
Herl: Fibras individuales de una pluma larga.
Hook: Anzuelo.
Hopper: Saltamontes.
Jungle Cock: Plumas del cuello del gallo de la jungla.
Látex: Fina lámina de goma.
Legs: Patas.
Libra: Undidad de peso, 454 gramos.
Loop: Bucle.

Marabou: Pluma de marabú.
May Fly: Mosca de Mayo.
Midge: Pequeño insecto, díptero.
Muddler: Estrimer con pelo de ciervo en la cabeza de forma cónica.
Muddler: Mezcla.
Mylar: Material dorado o plateado, trenzado para atar moscas.
Mylar Piping: Cordón hueco trenzado de Mylar.
Neck: Cuello de gallo.Nymph: Ninfa.

Palmer: Hackle a lo largo del cuerpo de la mosca.
Parachute: Mosca con el hackle en paracaídas.
Peacock: Pavo Real.
Pheasant: Faisán.
Pie: 33 centímetros.
Polywing: Material sintético para la construcción de alas.
Pupa: Estado de un insecto.
Quill: Fibra desbarbada de una pluma.
Rabbit: Conejo.
Rafia: Para montaje del cuerpo de moscas y ninfas.
Rainbow: Trucha Arco Iris.
Release: Soltar.

Saddle: Pluma larga de la riñonada del gallo.
Sinking: Hundimiento de una línea.
Spey Hackle: Hackle muy fino y largo que se ata en palmer sobre el cuerpo.
Spent: Última fase de una efémera.
Spider: Araña.
Squirrel: Ardilla.
Stem: Cañón de la pluma.
Stone Fly: Plecóptero, mosca de la piedra, draga volada.
Streamer: Tipo de artificial.
Swanundaze: Material sintético plano o de media caña, para imitar cuerpos de ninfas.

Tail: Cola.
Tag: Cola corta del cuerpo de algunas artificiales.
Throat: Hackle atado debajo en la mosca, detrás del ojo del anzuelo.
Tinsel: Hilo metálico dorado o plateado. Puede existir en otros colores.
Tippet: Punta. Último trozo del bajo de línea.
Trout: Trucha.
Turkey: Pavo.
Tying: Montar una mosca.

Waders: Pantalones impermeables.
Weight: Peso.
Wet Fly: Mosca ahogada.
Whip Finnish: Nudo final de la mosca. Herramienta para anudar.
Wind: Viento.
Wing: Alas.
Wing Case: Saco alar.
Wire: Alambre. Hilo de metal.
Woolly: Peludo.
Woolly Bugger: Insecto peludo. Un tipo de streamer.

NUDOS
























































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































OS MELLORES NOS



































































































































































































UN MONTÓN DE NUDOS
SI APRENDES ALGO XA ESTON CONTENTO

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